DOBLE TRIBUTACION (MUTUALIDADES)
RECLAMAR: Quien, que, y como reclamar
CONSIDERACIONES INICIALES:
• Todo trabajador (en nuestro caso de CAJA CANTABRIA) que haya trabajado en el periodo anterior a 1979 y por tanto cotizó a la Mutualidad, tiene el derecho a reclamar a la Agencia Tributaria por haberse producido una doble tributación.
• Actualmente la Agencia Tributaria, admite esa doble tributación separada en dos tramos:
Tramo 1.
Contempla el tiempo transcurrido entre la entrada a la entidad y el 31-12-1966 a.i. Este tramo permite descontar de la Pensión de la Seguridad Social, el porcentaje obtenido entre los días trabajados en este periodo frente a los 12775 (35 años), divisor aceptado en la Sentencia del Supremo de fecha 10 de enero 2024.
Tramo 2.
Contempla el tiempo transcurrido entre el 1-01-1967 y 31-12-1978 a.i.. En este tramo se permite descontar de la Pensión de la Seguridad Social, el 25% del porcentaje obtenido entre los días trabajados en este periodo frente a los 12775 (35 años), divisor aceptado en la Sentencia del Supremo de fecha 10 de enero 2024.
La persona que haya trabajado en los dos tramos se sumaran los dos porcentajes y el obtenido será el que se aplique en el descuento.
Quien puede reclamar.
• Toda persona que haya trabajado en el primer periodo, en el segundo o en ambos.
• También si fallece el titular, lo podrán realizar los herederos, presentando certificado de defunción y adjudicación de herencia.
Que se puede reclamar.
• En principio el reclamante debe ser pensionista en el año que reclama.
• Se pueden reclamar los 4 últimos años vigentes.
Los años fiscales comienzan el 1 de julio de un año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
• Cada uno debe conocer lo que puede reclamar, en función de:
o Si no ha reclamado nada, podrá reclamar los 4 últimos años
o Si ha reclamado lo correspondiente al tramo 1, y se lo ha aceptado la Agencia Tributaria, se mantendrá lo reclamado y podrá reclamar los años del tramo 2 que no hayan sido reclamados.
Ejemplo:
Pepe reclamó en el año 2020, los años 2016, 2017, 2018 y 2019 y la Agencia Tributaria le reconoció el primer tramo de todos ellos, y en los años siguientes 2020, 2021 y 2022 aplicó el descuento aceptado por la Agencia Tributaria. Ahora podría reclamar el segundo tramo de los años 2020, 2021 y 2022
A tener en cuenta:
• Que aquellas personas que solicitaron una reclamación de un año determinado y ante la respuesta de la Agencia Tributaria favorable o no y sobre la cual no se interpuso ni recurso de reposición ni reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional en el plazo de 1 mes, la misma deviene firme; luego, sobre ella no podría realizarse ninguna gestión adicional.
Para reclamaciones especiales:
Por estar pendiente de respuesta o
No conformes para el reclamante
• Deberán ser tratadas de forma particular, incluso contar con la ayuda de expertos.
Como reclamar
Como ya se ha indicado en una página anterior, la Agencia Tributaria ha anunciado el día 16 de febrero que pondrá a disposición de los posibles reclamantes, Ya existe una página Web con lo anunciado el día 16 de febrero, aunque no esta disponible el documento hasta el día 20.